  |
| viernes, 23 de octubre de 2026 |
|
|
|
|
|
|
|
|
| |
|
|
|
|
|
|
|
| |
|
|
El fallo que frena la privatización silenciosa del poder fiscal
La Corte Suprema puso un límite a una práctica que se expandía en municipios argentinos: tercerizar la recaudación tributaria en manos privadas.
La Corte Suprema de Justicia frenó un intento del municipio de San Carlos de Bariloche de transferir a una empresa privada facultades de recaudación impositiva, en un fallo que firman Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti y que tiene alcance político mucho mayor que el caso puntual. La decisión no es solo un tecnicismo jurídico: es una señal sobre los límites del Estado local en tiempos en que la presión fiscal y la escasez de recursos empujan a los gobiernos municipales hacia fórmulas de gestión cada vez más heterodoxas.
El contexto en el que llega este fallo es revelador. La crisis de financiamiento subnacional en Argentina tiene larga data, pero se agudizó en los últimos años con el ajuste de transferencias desde la Nación. Muchos municipios, enfrentados a la imposibilidad de cubrir gastos corrientes, comenzaron a explorar mecanismos alternativos de recaudación, algunos de los cuales rozan —o directamente cruzan— los límites que la Constitución impone al ejercicio del poder tributario.
La delegación de funciones impositivas en privados es una de esas zonas grises que el fallo viene a iluminar. Cuando un municipio cede a una empresa la potestad de determinar, cobrar o gestionar tributos, no solo terceriza una función administrativa: transfiere poder de coacción estatal a un actor con lógica de rentabilidad. Esa ecuación es incompatible con el principio de legalidad tributaria que estructura el derecho público argentino.
Bariloche no es un caso aislado ni menor. Es una ciudad turística con alta presión sobre sus servicios y una base fiscal compleja, donde conviven grandes operadores económicos con vecinos de altísima vulnerabilidad. La tentación de buscar atajos recaudatorios en ese contexto es comprensible, pero la Corte establece que la comprensión del dilema fiscal no habilita la renuncia a garantías constitucionales básicas.
El tribunal supremo, con esta composición reducida pero políticamente representativa del arco de mayorías que lo sostiene, envía además un mensaje hacia el resto del sistema. La inadmisibilidad del recurso de Bariloche consolida jurisprudencia que otros municipios con esquemas similares deberán revisar. No se trata de un fallo aislado sino de un criterio que opera como precedente en un sistema donde la litigación tributaria subnacional crece año a año.
Desde una perspectiva política más amplia, el fallo también interpela al debate sobre descentralización fiscal. Argentina tiene un régimen de coparticipación que concentra poder recaudador en la Nación y deja a provincias y municipios en situación de dependencia estructural. Esa dependencia genera los incentivos perversos que llevaron a Bariloche al camino que la Corte ahora cierra. Sin reforma del federalismo fiscal, los municipios seguirán buscando salidas por las márgenes del sistema.
El poder tributario, en definitiva, es poder político en estado puro. Quien recauda, condiciona. La Corte recordó algo que debería ser obvio pero que la urgencia fiscal tiende a opacar: ese poder no se terceriza, no se privatiza y no se negocia con lógica empresarial. El desafío pendiente es construir un esquema de financiamiento municipal que no obligue a los intendentes a elegir entre el déficit y la inconstitucionalidad.Más noticias de Datapolítica
|
|
|
| |
|
|
|
|
|
|
| |
|
|